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¿Quieres ahorrarte una multa este verano? Los motoristas tienen que estar más atentos que nunca a cómo aparcan sus motos en la ciudad, hacerlo mal podría suponer una multa. No seguir la normativa vigente de aparcamiento y circulación podría suponer una sanción, te contamos los puntos clave del reglamento para que puedas olvidarte de las multas de la DGT.
Las motos, una opción más cómoda para las grandes ciudades
Las motos ya son uno de los medios de transporte más populares en las grandes ciudades, estas ofrecen grandes ventajas frente a los coches. Son todo un pasatiempo para algunos, ofrecen una experiencia de conducción más libre y aventurera, pero además, resultan más que funcionales para entornos saturados.
El tráfico es uno de los mayores problemas de las grandes ciudades, retenciones, saturación en horas punta y la imposibilidad de encontrar un hueco para aparcar son algunos de los motivos que llevan a muchos a pasarse del coche a la moto para sus transportes diarios. Ofrecen una gran flexibilidad y rapidez a la hora de desplazarte por la ciudad, es por ello que cada vez ganan más terreno dentro de los vehículos en España.
Este también es un país favorable para las motos por su buen tiempo, pues hay muchos más días de temperaturas agradables y sol, algo que favorece el uso y la conducción de este tipo de vehículos. Ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, ya suman muchos más motoristas que años atrás.
Este mayor uso de las motos en España, también ha provocado que la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerde con mayor frecuencia el reglamento establecido para la buena circulación y estacionamiento. Saltarse la cola en un semáforo o llegar con la moto a un destino y aparcar sobre la acera, son dos de las infracciones que más se ven en estas ciudades.
¿Cómo aparcar las motos en la acera para evitar multas de la DGT?
La Dirección General de Tráfico (DGT) especifica que «aceras, paseos y demás zonas peatonales son lugares donde motos y demás vehículos de motor – tienen prohibido estacionar como norma general», por tanto, de hacerlo, esto podría suponer una sanción económica justificada.
No obstante, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial acepta que cada ciudad marque unas directrices propias para regular este asunto. Los ayuntamientos pueden regular las paradas y estacionamientos, asegurando siempre que estos no entorpezcan el tránsito de peatones. Esto hace imperativo que los motoristas conozcan la normativa vigente en la ciudad donde circulan para poder estacionar correctamente y evitar las multas de la DGT.
La normativa de Madrid
Hay ciudades de España, que acumulan un gran porcentaje de las motos que circulan por el país, se estima que un 30% de los vehículos de dos ruedas de España se desplaza por Madrid o Barcelona, así como otras ciudades como Valencia. Te contamos los requisitos para aparcar en las aceras de Madrid.
Normativa para aparcar en la acera en Madrid
La normativa para el estacionamiento de los vehículos se recoge en la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Esta establece que las motos o ciclomotores de 2 o 3 ruedas se estacionaran preferentemente en las zonas dedicadas para ello, pero en caso de no ser posible, también se podrá aparcar en las aceras sin multas por parte de la DGT si se cumplen ciertos requisitos.
- No se podrá aparcar en calles peatonales ni de «especial protección para el peatón».
- Se dejará 80 centímetros de distancia con el bordillo.
- En aceras de menos de 6 metros de ancho se aparcará en paralelo y en aceras de más de 6 metros podrán aparcar en semibatería o ángulo.
- Se podrá aparcar si no hay señalización que marque lo contrario y no exista banda de estacionamiento.
- Se dejará 3 metros de espacio libre para peatones y si existe acera-bici, se contará 3 metros desde el límite interior de la acera-bici hasta los edificios.
- Se dejará un mínimo de 2 metros libres con paradas de transporte público, pavimentos tacto-visuales y encaminamientos.
- No se podrá aparcar nunca sobre pavimento tacto-sensible.
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